domingo, 18 de agosto de 2019

EL PASE LIBRE EN EL TRANSPORTE PÚBLICO


EL PASE LIBRE EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA

El último censo realizado en el Perú, el año 2017, dio como resultado que el 10% 3’051.612 tienen algún tipo de discapacidad, es decir, el 10,4% de la población peruana. De ellas el 57% son mujeres y el 43% hombres.

La Defensoría del pueblo menciona que  las personas con discapacidad forman parte de población que son excluidos. Que cotidianamente pasan por una serie de discriminaciones, que les impide tener y ejercer los derechos básicos, como la igualdad ante la ley, la libertad de tránsito, el derecho al sufragio, a la educación, a la salud, entre otros derechos.

Son personas consideradas con discapacidad cuando padecen, tienen y sufren una deficiencia física, sensorial, mental o intelectual, que impiden la participación plena y efectiva en nuestro entorno, sociedad en una igualdad de condiciones con las demás.

Adquiriendo una situación de vulnerabilidad con relación a la ausencia de facilidades, medios  y condiciones óptimas en nuestro entorno social, así como con la existencia de prácticas y actitudes discriminatorias en nuestra sociedad y estado.

En efecto, es necesario defender, emprender y promover el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad desde el principio de derechos humanos universales, para incluir políticas adecuadas para alcanzar la participación plena e igualdad en las oportunidades.

LEY N° 30412

El día 13 de enero del 2016 se aprobó la Ley 30412,Ley que modifica el artículo 20 de la Ley 29973, ley general de la persona con discapacidad, disponiendo el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las personas con discapacidad severa.


Ley general de la persona con discapacidad, disponiendo el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las personas con discapacidad severa.
EL PASE LIBRE EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

El pase libre en el transporte público urbano e inter urbano, para  las personas con discapacidad severa inscritas en el CONADIS y que cuentan con el carné amarillo”.

La capacidad severa: Es cuando la persona con discapacidad tiene dificultad grave o completa para el desempeño de sus actividades cotidianas. Que todos los protocolos y procedimientos se encuentra especificado en la  Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación, y Certificación de la Persona con Discapacidad - NTS 1237-MINSA/2016/DGIESP:(ver el enlace de la norma técnica)




BENEFICIOS DEL CARNET QUE OTORGA EL CONADIS

Según el grado de discapacidad leve o moderada el carnet puede ser de color celeste o amarillo, los beneficios de portar este documento son:

1.- La acreditación que esté inscrito, inscrita en el registro nacional del CONADIS como persona con discapacidad.
2.- Te da derecho a tramitar tu distintivo vehicular para el uso del parqueo preferencial establecido en la Ley Nº 28084.
3.- Te da derecho a obtener el duplicado de tu DNI de forma gratuita en la RENIEC.
4.- Te da derecho a una atención preferente en todos los lugares de atención al público de acuerdo a la Ley Nº 28683.
5.- Te da derecho a los programas sociales si te encuentras en situación de pobreza, sin importar el límite de edad, según loestablecido en el Art. 61 de la Ley Nº 29973, entre otros.
Si cuentas con el carnet amarillo que acredita tu discapacidad severa tienes derecho al pase libre en el transporte urbano e interurbano, según establecido en la Ley Nº 30412 y en el Art. 20 de la ley. Nº29973.

Te da derecho a la pensión por discapacidad severa, si cumples con tres requisitos establecidos:
a). Tener discapacidad severa.
b). No contar con pensión de ningún tipo
c). Estar en situación de pobreza extrema, según los criterios del SISFOH (Sistema de Focalización de Hogares). Programa que está a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión – MIDIS.

MI TESTIMONIO

Me llamo Hugo Lobato Ysla, inscrito en CONADI con Carnet amarillo N° 19663 – 2019, con Resolución Directoral  N°19663-2019-CONADIS/DIR-SDR, tengo que manifestar, la falta de información de los choferes en el transporte público en el servicio urbano e interurbano, cuando al mostrar mi carnet amarillo para poder prevalecer pase libre en el transporte público, muestran un total desconocimiento del tema,  expresando su indiferencia y un trato indolente. Somos seres humanos que tenemos cierto nivel de discapacidad motriz, sensorial, visual, auditiva, que en mi situación, fue por medio de una enfermedad que perdí y tengo una falta de sensibilidad en la pierna derecha, también tengo problemas al hablar. “tengo que mencionar que una incapacidad puede ser de congénito, por un accidente, por enfermedad, por una mala práctica médica, por una acción en el cumplimiento del deber de las fuerzas policiales o fuerzas armadas”. Tenemos que hacer respetar el derecho al pase libre en el transporte urbano e interurbano, según establecido en la Ley Nº 30412 y en el Art. 20 de la ley. Nº 29973, que en la realidad  no puede ser una ley muerte, es un derecho que debe ser reconocido, si esos problemas lo puedo palpar en la capital, como será  en provincia, si son escasos, contados con los dedos de la mano. Por este motivo, debe de sumar todas las partes, que los medios de comunicación escrita, radial, web, televisiva,  en forma periódica sensibilicen a los choferes de servicios públicos, a la sociedad civil que sean más solidarios,  que nuestra sociedad tenga empatía con el 10% de la población peruana que sufre algún grado de nivel de discapacidad.   

CRECIMIENTO Y DESARROLLO  DE LAS CIUDADES DEL PERÚ

El crecimiento urbano en los diversos distritos, provincias y departamentos que conforman parte  del Perú, debe de tener una mayor:
Accesibilidad para personas con discapacidad motriz
Accesibilidad para personas con discapacidad visual
Accesibilidad para personas con discapacidad auditiva

DENUNCIAS


las denuncias por NO respetar el derecho al Pase Libre de las personas con discapacidad severa conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30412 y el maltratar verbal o físicamente a los pasajeros constituyen INFRACCIONES tipificadas en la Ordenanza N° 1599-2012-MML, que regula la prestación del servicio de transporte público de personas en Lima Metropolitana, dichas denuncias deben ser dirigidas a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.


FUENTES:

Pase Libre en el transporte público para personas con discapacidad severa

https://www.gob.pe/institucion/conadis/noticias/23207-pase-libre-en-el-transporte-publico-para-personas-con-discapacidad-severa

LEY Nº 29973 LEY DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD 

https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/herramientas-recursos-violencia/contenedor-dgcvg-recursos/contenidos/Legislacion/Ley-general-de-la-Persona-con-Discapacidad-29973.pdf

Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad   -  Ley N° 28084

http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2002/discapacidad/leyes/28084.htm

Ley 30412,Ley que modifica el artículo 20 de la Ley 29973, ley que regula el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las personas con discapacidad severa.

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30412.pdf

Situación de los discapacitados en el Perú

http://www.revistacultura.com.pe/revistas/RCU_18_1_la-situacion-de-los-discapacitados-en-el-peru-exclusion-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad.pdf


No hay comentarios:

Publicar un comentario