EL PASE
LIBRE EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD SEVERA
El último censo realizado en el Perú, el año 2017, dio
como resultado que el 10% 3’051.612 tienen algún tipo de discapacidad, es
decir, el 10,4% de la población peruana. De ellas el 57% son mujeres y el 43%
hombres.
La Defensoría del pueblo menciona
que las personas con discapacidad forman
parte de población que son excluidos. Que cotidianamente pasan por una serie de
discriminaciones, que les impide tener y ejercer los derechos básicos, como la
igualdad ante la ley, la libertad de tránsito, el derecho al sufragio, a la educación,
a la salud, entre otros derechos.
Son personas consideradas con discapacidad cuando
padecen, tienen y sufren una deficiencia física, sensorial, mental o
intelectual, que impiden la participación plena y efectiva en nuestro entorno, sociedad
en una igualdad de condiciones con las demás.
Adquiriendo una situación de vulnerabilidad con
relación a la ausencia de facilidades, medios y condiciones óptimas en nuestro entorno
social, así como con la existencia de prácticas y actitudes discriminatorias en
nuestra sociedad y estado.
En efecto, es necesario defender, emprender y promover
el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad desde el
principio de derechos humanos universales, para incluir políticas adecuadas
para alcanzar la participación plena e igualdad en las oportunidades.
LEY N° 30412
El día 13 de enero del 2016 se aprobó la Ley 30412,Ley que modifica el artículo 20 de la Ley 29973, ley general de la persona con
discapacidad, disponiendo el pase libre en el servicio de transporte público
terrestre para las personas con discapacidad severa.
EL PASE
LIBRE EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
![]() |
| Ley general de la persona con discapacidad, disponiendo el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las personas con discapacidad severa. |
El pase libre
en el transporte público urbano e inter urbano, para las personas con discapacidad severa inscritas en el CONADIS y que cuentan con el “carné amarillo”.
La capacidad
severa: Es cuando la persona con
discapacidad tiene dificultad grave o completa para el desempeño de sus
actividades cotidianas. Que todos los protocolos y procedimientos se encuentra
especificado en la Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación, y Certificación de la Persona con Discapacidad - NTS 1237-MINSA/2016/DGIESP:(ver el enlace de la norma técnica)
BENEFICIOS DEL CARNET QUE OTORGA EL CONADIS
BENEFICIOS DEL CARNET QUE OTORGA EL CONADIS
Según el grado de discapacidad leve o moderada el
carnet puede ser de color celeste o amarillo, los beneficios de portar este
documento son:
1.- La acreditación que esté inscrito, inscrita en el
registro nacional del CONADIS como persona con discapacidad.
2.- Te da derecho a tramitar tu distintivo vehicular
para el uso del parqueo preferencial establecido en la Ley Nº 28084.
3.- Te da derecho a obtener el duplicado de tu DNI de
forma gratuita en la RENIEC.
4.- Te da derecho a una atención preferente en todos
los lugares de atención al público de acuerdo a la Ley Nº 28683.
5.- Te da derecho a los programas sociales si te
encuentras en situación de pobreza, sin importar el límite de edad, según loestablecido en el Art. 61 de la Ley Nº 29973, entre otros.
Si cuentas con el carnet amarillo que acredita tu
discapacidad severa tienes derecho al pase libre en el transporte urbano e
interurbano, según establecido en la Ley Nº 30412 y en el Art. 20 de la ley. Nº29973.
Te da derecho a la pensión por discapacidad severa, si
cumples con tres requisitos establecidos:
a). Tener discapacidad severa.
b). No contar con pensión de ningún tipo
c). Estar en situación de pobreza extrema, según los
criterios del SISFOH (Sistema de Focalización de Hogares). Programa que está a
cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión – MIDIS.
MI TESTIMONIO
Me llamo Hugo Lobato Ysla, inscrito en CONADI con Carnet amarillo N° 19663 – 2019, con Resolución Directoral N°19663-2019-CONADIS/DIR-SDR, tengo que manifestar, la falta de información de
los choferes en el transporte público en el servicio urbano e interurbano,
cuando al mostrar mi carnet amarillo para poder prevalecer pase libre en el
transporte público, muestran un total desconocimiento del tema, expresando su indiferencia y un trato indolente.
Somos seres humanos que tenemos cierto nivel de discapacidad motriz, sensorial,
visual, auditiva, que en mi situación, fue por medio de una enfermedad que perdí y
tengo una falta de sensibilidad en la pierna derecha, también
tengo problemas al hablar. “tengo que mencionar que una incapacidad
puede ser de congénito, por un accidente, por enfermedad, por una mala práctica
médica, por una acción en el cumplimiento del deber de las fuerzas policiales o
fuerzas armadas”. Tenemos que hacer respetar el derecho al pase libre en el
transporte urbano e interurbano, según establecido en la Ley Nº 30412 y en el
Art. 20 de la ley. Nº 29973, que en la realidad no puede ser una ley muerte, es un derecho que
debe ser reconocido, si esos problemas lo puedo palpar en la capital, como será
en provincia, si son escasos, contados
con los dedos de la mano. Por este motivo, debe de sumar todas las partes, que
los medios de comunicación escrita, radial, web, televisiva, en forma periódica sensibilicen a los choferes
de servicios públicos, a la sociedad civil que sean más solidarios, que nuestra sociedad tenga empatía con el
10% de la población peruana que sufre algún grado de nivel de discapacidad.
CRECIMIENTO
Y DESARROLLO DE LAS CIUDADES DEL PERÚ
El crecimiento urbano en los diversos distritos,
provincias y departamentos que conforman parte del Perú, debe de tener una mayor:
Accesibilidad para personas con discapacidad motriz
Accesibilidad para personas con discapacidad visual
Accesibilidad para
personas con discapacidad auditiva
DENUNCIAS
DENUNCIAS
las denuncias por NO
respetar el derecho al Pase Libre de las personas con discapacidad severa
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30412 y el maltratar verbal o físicamente
a los pasajeros constituyen INFRACCIONES tipificadas en la Ordenanza N°
1599-2012-MML, que regula la prestación del servicio de transporte público de
personas en Lima Metropolitana, dichas denuncias deben ser dirigidas a la
Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
FUENTES:
Pase Libre en el transporte público para personas con discapacidad severa
https://www.gob.pe/institucion/conadis/noticias/23207-pase-libre-en-el-transporte-publico-para-personas-con-discapacidad-severa
FUENTES:
Pase Libre en el transporte público para personas con discapacidad severa
https://www.gob.pe/institucion/conadis/noticias/23207-pase-libre-en-el-transporte-publico-para-personas-con-discapacidad-severa
LEY Nº 29973 LEY DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/herramientas-recursos-violencia/contenedor-dgcvg-recursos/contenidos/Legislacion/Ley-general-de-la-Persona-con-Discapacidad-29973.pdf
Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad - Ley N° 28084
http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2002/discapacidad/leyes/28084.htm
Ley 30412,Ley que modifica el artículo 20 de la Ley 29973, ley que regula el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las personas con discapacidad severa.
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30412.pdf
Situación de los discapacitados en el Perú
http://www.revistacultura.com.pe/revistas/RCU_18_1_la-situacion-de-los-discapacitados-en-el-peru-exclusion-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad.pdf

No hay comentarios:
Publicar un comentario